SOCIEDAD
El
debate constitucional en España y en la Unión Europea
Un patrimonio original irrenunciable
Dos profesoras de Derecho
asisten a un interesante debate sobre la laicidad y el laicismo en la futura
Constitución europea durante la presentación del libro Una Europa
cristiana de J.H.H. Weiler en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
de Madrid
Ana Llano y Patricia Rodríguez-Patrón*
¿De qué hablamos cuando hablamos de un Estado laico, de
laicismo, de laicidad? No parece que la cosa esté clara en nuestro país.
De ahí que retomemos el interesantísimo debate entre dos constitucionalistas
de talla como J.H.H. Weiler, autor del polémico libro Una Europa cristiana,
y F. Rubio Llorente, prologuista y epiloguista del mismo. La polémica
entre ambos, manifiesta en las páginas del epílogo dialogado que
cierra el libro, volvió a ponerse de relieve en el encuentro que se celebró el
10 de diciembre en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. La
sinceridad con la que se expresaron los dos profesores permitió constatar
nuevamente que sostienen posiciones bien distintas acerca del lugar que ha de
corresponder a Dios y a la religión cristiana en la nueva Europa.
Para el profesor Rubio, la teoría secular del Derecho y del poder es el
gran logro del cristianismo. De ahí que entienda que el laicismo acoge
e integra también la tradición cristiana, puesto que es su misma
culminación. Sobre la base de ese argumento, que deja entrever toda una
filosofía de la historia, su rechazo de toda mención a Dios o al
cristianismo en la Constitución europea es rotundo. A su juicio, «no
sólo somos herederos de la tradición, sino proyecto de futuro»,
y en esa medida, “mirando al futuro”, resulta perentoria la necesidad
de progresar en la secularización y el laicismo.
Pero, ¿qué es logro de qué? La laicidad, en efecto, si la
entendemos como «autonomía de la esfera civil y política
respecto de la esfera religiosa y eclesiástica –nunca de la esfera
moral–, es un valor adquirido y reconocido por la Iglesia, y pertenece
al patrimonio de civilización alcanzado» (Nota Doctrinal de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, del 24-11-2002). Ya Pío XII se refería
a una “sana laicidad del Estado”, laicidad que «constituye
una nota positiva, esencial al Estado democrático pluralista, cuyo reconocimiento
ha sido resultado de un largo, doloroso y purificador proceso histórico,
a través del cual, en el mundo occidental cristiano, el orden temporal
conquista la autonomía que le es propia» (como recuerda T. González
Vila, “El laicista, contra la laicidad”. Alfa y Omega, 5-2-2004,
aludiendo a la Gaudium et Spes, 36).
Ahora bien, entre esa laicidad –hecha posible, sí, en una cultura
marcada por el cristianismo– y el laicismo de quienes pretenden que el
Estado debe, para ser neutral, negar la religión o, como mínimo,
desentenderse por completo de ella, relegándola al ámbito de lo
privado, hay un abismo. Ni laico es lo mismo que laicista, ni la neutralidad
o abstención del Estado en materia religiosa equivale a irreligiosidad,
ni es justo identificar público con estatal. Distinciones éstas
que no parece tener en cuenta Rubio Llorente cuando, al no ver más alternativa
que el confesionalismo o el laicismo, aboga claramente por la fórmula
laicista.
Los planteamientos de Weiler discurren por otros caminos. Su propuesta de un
pluralismo tolerante presupone la distinción entre Estado laico –respetuoso
con la pluralidad– y Estado laicista –pretendida, pero falsamente
neutro–, si bien no es ésa la terminología que utiliza.
En su estudio sobre el debate constitucional europeo, el judío norteamericano
parte del reconocimiento unánime de la libertad religiosa y “respecto
de” la religión, como punto en el que convergen los Estados miembros.
Ello no impide constatar una gran variedad, en cambio, en la iconografía
usada por las distintas constituciones respecto a la religión. Pues bien,
una vez que se ha optado por incluir un Preámbulo en la Constitución
europea (lo cual no era imprescindible), Weiler considera necesario reflejar
en él las distintas tradiciones europeas y no optar, unilateralmente,
por una de ellas.
Y ello por dos órdenes de razones. En primer lugar, porque Europa presenta
una diversidad constitucional que ha de custodiar si quiere mantenerse fiel a
su principio de unidad en la diversidad. Y, en segundo lugar, porque el principio
del Estado agnóstico o respetuoso de la libertad religiosa compartido
por toda Europa no se viola, en su opinión, por el mero hecho de expresar
en la Constitución el tipo de sensibilidad que tenga un determinado cuerpo
político: «en la praxis constitucional europea, la premisa agnóstica
tolera tanto el modelo francés como un modelo de Estado que, por ejemplo,
subvencione a las instituciones religiosas en la misma medida que a las laicas.
Agnosticismo significa practicar el pluralismo sin favoritismos. Habrá quien
diga –llega a escribir– que, de hecho, el segundo modelo de Estado
es más agnóstico que el que sólo subvenciona a las instituciones
laicas, aunque estén revestidas de uniforme estatal» (p. 64). De
ahí que proponga el preámbulo de la Constitución polaca
como modelo realmente laico que integra de manera ejemplar a todos sus ciudadanos,
creyentes y no creyentes: «(...) Nosotros, la Nación polaca, todos
los ciudadanos de la República, tanto aquellos que creen en Dios como
fuente de verdad, justicia, bien y belleza, como aquellos que no comparten esta
fe pero respetan esos valores universales derivando de otras fuentes, iguales
en derechos y obligaciones frente al bien común».
En el fondo de esta polémica se hallan distintas concepciones del Estado
y de su historia, de la tolerancia y, en definitiva, del hombre, de la razón:
o ésta es la instancia que abre al hombre a conocer la entera realidad
y su significado, o se la concibe como medida de todas las cosas, al modo cientificista.
La posición mantenida por Rubio, hoy compartida por amplios sectores jurídicos
y políticos, parte de un claro prejuicio frente a la religión (como
pone de manifiesto Weiler en su libro). Prejuicio fundado en esa concepción
ilustrada de la razón que no encuentra su mayor plenitud, sino humillación
y esclavitud, en el reconocimiento del misterio. También desde ella se
explica la invitación al hombre a la utopía de romper el nexo con
su tradición para ser él mismo. A partir de tales premisas, considera
que la tolerancia –por la que debe velar el Estado– sólo queda
garantizada a través de la homologación de los ciudadanos bajo
el manto del laicismo, relegando la religión al ámbito meramente
privado.
Frente a esta visión de las cosas, el respeto a la diversidad es considerado
por Weiler como la única forma de tolerancia real. El autor ve en la libertad
religiosa un aspecto esencial del hombre que implica no sólo la dimensión
interna o libertad de conciencia, sino también la dimensión externa
o libertad de actuación conforme a las propias creencias en todos los ámbitos
de la vida. Por ello, no cree que el papel del Estado (ni, en este caso, de la
Unión Europea) sea el de reprimir la faceta externa de ésta (en
tanto exceda del ejercicio de la libertad de culto) en aras de la tolerancia.
Todo lo contrario, entiende que la auténtica tolerancia –y, por
tanto, la posibilidad de una convivencia pacífica entre creyentes de distintas
religiones y no creyentes– pasa por permitir el diálogo, el enriquecimiento
y comunicación leales entre las diversas identidades. Si Europa adoptara
el modelo compartido –curiosamente– por Francia y EEUU, estaría
renunciando a lo más original de su patrimonio: una comprensión
y vivencia de la democracia y de la religión como mutuamente implicadas.
Weiler no ha mostrado el más mínimo pudor en recordarnos que ese
método que apuesta por un diálogo y comunicación veraz entre
las distintas partes viene siendo propuesto desde hace tiempo por la Iglesia
Católica y, de forma especialmente clara, por el magisterio de Juan Pablo
II.
Si miramos ahora nuestra Constitución, podemos constatar que, a pesar
de la insignificancia de su preámbulo en cuanto a iconografía religiosa –que
no deja de ser significativa–, gracias a la labor de ciertos políticos
católicos, el artículo 16, después de declarar la libertad
religiosa y la aconfesionalidad del Estado, determina que: «3. Los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación
con la Iglesia Católica y las demás confesiones».
Los problemas que ha planteado esta fórmula y las razones de ello, no
podemos tratarlas ahora. Lo que sí nos interesa subrayar es la urgencia
de un compromiso serio de nuestros juristas y políticos, así como
de todos los ciudadanos católicos libremente asociados, que sólo
puede fundarse en una memoria histórica agradecida. En nuestras manos
está retomar, redescubrir y hacer cotidianamente presente, con toda su
eficacia, la originalidad de la tradición cristiana. Se trata de asumir
nuestra responsabilidad y recuperar –con palabras de Schuman– «una
experiencia leal de la libertad», de esa libertad que «asusta cuando
se ha perdido el hábito de usarla», conscientes –como él– de
que «queda por hacer toda una labor educativa».
Ello resulta especialmente necesario en la interpretación y aplicación
de las normas referidas, no sólo a la libertad religiosa, sino a los derechos
fundamentales en general. La urgencia de una profundización en el origen
y fundamento de esos derechos se revela cada día más importante
ante la desorientación generalizada, que alcanza de forma particularmente
preocupante a la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos. En este sentido, diversos autores vienen denunciando desde
hace tiempo la ambigüedad, las contradicciones y la ideologización
de estos tribunales a la hora de definir los derechos humanos.
A todos nos atañe el reto de poner en práctica el método
del pluralismo y la tolerancia nacido en el seno de nuestra tradición,
traspasada por una singular comprensión de la relación entre verdad
y libertad, según la cual la Verdad ha elegido el camino de la libertad
humana para hacerse presente en la historia y, cuanto más se propone y
comunica, más despierta y provoca a la libertad a ponerse en juego. No
se trata de conseguir (mediante la técnica de las presiones políticas)
una mención al cristianismo o a Dios en la Constitución europea,
que apenas significaría nada de no responder a la realidad efectiva de
un pueblo consciente de su identidad y de su responsabilidad frente al mundo.
Lo verdaderamente urgente es seguir haciendo presente hoy una concepción
del Derecho y de la política en la cual religión y democracia se
implican. El reclamo a reconocer la herencia predominantemente cristiana de Europa
ha de partir de la conciencia de que sólo una adecuada comprensión
del nexo entre verdad y libertad puede asegurar a Europa una democracia sustancial,
no meramente formal, capaz de renovar el rostro del continente, de que sólo
el respeto del principio de la unidad en la diversidad hace posible una verdadera
interculturalidad e integración.
Del deseo de contribuir a ello está traspasado el trabajo de diferentes
grupos y asociaciones de profesores, juristas, políticos y ciudadanos
que, en la actual encrucijada, dan testimonio de estima verdadera por la persona
y su libertad, de amor a la res publica y de confianza serena en la positividad
de lo real.
*Ana Llano es Profesora de Filosofía del Derecho en la UCM y Patricia
Rodríguez-Patrón es Profesora de Derecho Constitucional en la UAM.